Con la resaca del tsunami que supuso la confesión de Lance Armstrong a Oprah Winfrey en la que reconocía que había consumido sustancias dopantes durante su época como rey del ciclismo internacional, arrancó el pasado 28 de enero el juicio de la Operación Puerto, juicio que se está llevando a cabo en el Juzgado de lo Penal nº21 de Madrid.
Un juicio mediático, con el interés informativo centrado -casi en exclusiva- en saber qué deportistas hicieron trampa en una época donde el dopaje en España parece que estaba a la orden del día; y con el interés judicial circunscrito únicamente a delimitar la responsabilidad de seis personas en un presunto delito contra la salud pública. Intereses opuestos. Polémica servida y mucha confusión alrededor de este juicio.
Los imputados en el juicio son seis. Los médicos canarios Eufemiano Fuentes y Yolanda Fuentes (hermanos); los antiguos directores de equipos ciclistas Manolo Saiz (Liberty Seguros), Vicente Belda (Kelme), Ignacio Labarta (Comunitat Valenciana); y José Luis Merino Batres (Hematólogo, excluido hace unos días de la causa a raíz del alzheimer que sufre a sus 72 años de edad).
Dos frases pronunciadas en su día cobran máxima relevancia ahora mismo:
“Si yo hablara, España no tendría Eurocopa ni Mundial” [Declaraciones de Eufemiano Fuentes de 13 de diciembre de 2010]
“A base de filetitos y ensaladas no se sube el Tourmalet”, dijo Yolanda Fuentes en una entrevista pocos días después de levantarse el sumario de la Operación Puerto
¿QUIÉN LES ACUSA?
Además de la Fiscalía y la Abogacía del Estado (quienes tienen la obligación de velar por el ‘interés general’), la acusación particular está integrada por la Unión Ciclista Internacional (UCI), la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), el Comité Olímpico Italiano (CONI), la Federación Española de Ciclismo (RFEC), la Asociación Internacional de Equipos Ciclistas y Jesús Manzano, ex ciclista de Kelme, cuyas polémicas declaraciones en 2004 para el diario AS, dando todo tipo de detalles sobre su rutina con el dopaje, dieron origen a la investigación que fue bautizada como “Operación Puerto”.
¿QUÉ SE LES IMPUTA?
En 2006, el dopaje no constituía un delito en España, de hecho no estaba tipificado como tal. Los seis imputados penalmente lo son, por tanto, por un presunto delito contra la salud pública.
¿A QUÉ PENA SE ENFRENTAN?
Si la magistrada Julia Patricia Santamaría los considera culpable, se exponen a una pena de unos dos años aproximadamente. La acusación particular y fiscalía solicita para los imputados una pena de dos años de prisión, la inhabilitación profesional por un delito contra la salud pública y, al parecer, una pena de multa de unos 30€ al día durante 18 meses. Las penas están recogidas en los artículos 359 a 361 del Código Penal.
Artículo 359.– El que, sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años.
Artículo 360.– El que, hallándose autorizado para el tráfico de las sustancias o productos a que se refiere el artículo anterior, los despache o suministre sin cumplir con las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos respectivos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación para la profesión u oficio de seis meses a dos años.
Artículo 361.– Los que expendan o despachen medicamentos deteriorados o caducados, o que incumplan las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, o sustituyan unos por otros, y con ello pongan en peligro la vida o la salud de las personas serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a dos años.
NOTA: Unos pocos meses después de la Operación Puerto, el artículo 361 del Código Penal se reformó para dar entrada al dopaje como un nuevo y específico delito, dando lugar al 361 bis. Cabe precisar que, de haberse aplicado el nuevo artículo, la pena de cárcel se hubiera incrementado en dos años además de mayor dureza en la multa y la inhabilitación.
¿ENTRARÁN EN LA CÁRCEL LOS IMPUTADOS?
Es casi seguro que ninguno de los seis imputados pisará la cárcel. Con una pena de dos años de prisión o menos, y sin antecedentes penales, rara vez se ingresa en prisión en España por casos análogos.
¿CUÁL ES EL OBJETO DEL JUICIO?
Más allá de la enorme expectación suscitada por el juicio de la Operación Puerto en los medios nacionales e internacionales -según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se acreditó a 164 periodistas de 71 medios de comunicación, 39 de ellos extranjeros-, lo cierto es que el objeto del juicio es claro y definido:
El juicio tratará de conocer si los seis imputados que se sientan en el banquillo de los acusados incurrieron en un delito contra la salud pública, y la gravedad y forma del mismo, todo ello en base a los artículos recogidos ut supra (359-361 Código Penal).
LAS TESTIFICALES DE CICLISTAS Y SUS CONSECUENCIAS
En el juicio “Operación Puerto” hay unos 35 testigos citados, además de diversos peritos y trece guardias civiles que participaron en la investigación. Los testigos más mediáticos son, sin duda, catorce ciclistas. Seis de ellos ya fueron sancionados por dopaje -Alberto Contador, Darío Gadeo, Pedro Díaz Lobato, Jesús Manzano, Ivan Basso y Michele Scarponi- y los otros ocho han estado vinculados en mayor o menor medida en diversos casos de dopaje: Marcos Serrano, Joseba Beloki, David Etxebarría, Isidro Nozal, Ángel Vicioso, Unai Osa, Jorg Jacksche y Gianpaolo Caroso.
En el caso que durante estas testificales se produjeran nuevas confesiones de dopaje hay que dejar claro que no habrá consecuencias penales para los deportistas que pudieran verse implicados. Sin embargo, sí podría derivar en las correspondientes sanciones deportivas que fueran menester (consecuencias administrativas), incluso civiles (fraude a patrocinadores, etc…). Ahora bien, para aplicar o iniciar dichas acciones administrativas o civiles se requerirá previamente una sentencia firme, algo que puede tardar años, dependiendo de las apelaciones a instancias superiores (Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional) que se lleven a cabo.
Vamos resumiendo toda la información;
1.- En 2006, el dopaje no constituía un delito en España. Los seis imputados lo son por un delito contra la salud pública.
2.- Eufemiano Fuentes “justificó” las transfusiones de sangre realizadas con el débil argumento que se realizaban “para mejorar la salud del deportista y prevenir problemas“.
3.- Esas bolsas de sangre descubiertas e incautadas por la Guardia Civil, eran identificadas con claves (apodos) + códigos. El Doctor Fuentes conoce a quién corresponde cada bolsa y afirma que se hacía así por comodidad.
4.- Fuentes ha dicho en el Juzgado que podría identificar el listado (dar los nombres de los deportistas que tenía como clientes). El propio abogado de Fuentes y la juez no han atendido dicho ofrecimiento.
5.- El objeto del juicio es saber si las transfusiones son un delito contra la salud pública y el alcance de los imputados. No otro.
6.- Esa rigidez del proceso le da una salida legal a la juez para no desviarse del objeto del juicio buscando a los ‘clientes’ de Fuentes. Esa y no otra es la farsa de este juicio, y es que la juez no debe buscar nada, directamente Fuentes le está ofreciendo decir los nombres, en un gesto que muchos valoramos como un “farol” del doctor. Y es que Fuentes sabe perfectamente que vale más ‘vivo‘ (con la información confidencial guardada), que ‘muerto‘ (haciéndola pública).
7.- Es innegable, que en el marco de un procedimiento, si se aprecia otro ilícito, la juez de oficio puede abrir diligencias para nuevas causas, y parece evidente que conocer el listado de deportistas que abusaban de prácticas de dopaje generaría nuevos procedimientos, por estafa, fraude, implicaciones fiscales, etc…
8.- Si bien no se podría castigar penalmente por dopaje a los ‘clientes’ de Fuentes (no era delito en 2006), es innegable que a nivel civil, fiscal, mercantil o laboral podría haber implicaciones claras. ¿Por qué no tirar adelante con ello?
9.- Conocer el listado de los clientes de Fuentes es la clave, tanto a nivel informativo, como a nivel de los organismos que forman la acusación particular, pero no es el objeto de este juicio en concreto.
10.- El ordenamiento jurídico español permite a la Juez “salirse” del objeto del procedimiento si aprecia o tiene sospecha de nuevo ilícito o consecuencias. Somos muchos (juristas, periodistas y aficionados) lo que creemos que es patente la existencia de implicaciones indirectas o directas derivadas de la Operación Puerto. La Juez, de momento, silba y mira para otro lado. ¿Por qué?
La juez de la Operación Puerto, Julia Patricia Santamaría, la semana pasada dijo NO a dos solicitudes de la Agencia Mundial Antidopaje y el Comité Olímpico Italiano:
A) Acceder a la información de los ordenadores de Eufemiano Fuentes.
B) Acceder a la propuesta de identificar los códigos de las bolsas de sangre.
El delimitarse al objeto del juicio puede ser el trasfondo de dichas negativas por parte de la magistrada. Si hay o no delito contra la salud pública en la práctica de esas transfusiones es jurídicamente el objeto del proceso, y que Eufemiano Fuentes identifique a sus clientes se escapa del mismo, si bien es cierto que el interés informativo de dicha lista es patente y no seamos hipócritas: es lo que todos quieren saber. Bueno, todos no; en mi opinión creo que hay gente y organismos muy interesados en que los clientes de Fuentes no sean identificados. ¿Las razones? España vive una crisis sin precedentes en su historia, el ‘pan‘ escasea y el exitoso deporte patrio es el ‘circo‘. Un ‘circo’ que da alegrías y mantiene a flote la devaluada “marca España” que diría aquel. No conviene agitar demasiado el árbol, debe estar pensando más de uno. Máxime con el deseo de albergar unos Juegos Olímpicos en Madrid en unos años.
El juicio será largo, y teniendo en cuenta que las testificales y periciales se alargarán, puede que tengamos juicio de la #OperaciónPuerto hasta abril o mayo. Eso sí, bien haría el lector en no esperar demasiado del mismo. Este juicio se lleva a cabo, aparentemente, para mostrar todas las cartas del dopaje encima del tapete de la luz pública, pero que nadie olvide que las cartas están marcadas, en la forma y en el fondo.
Fuentes admitió que tenía “futbolistas, tenistas, boxeadores o atletas” entre sus clientes. ¿Está la sociedad española preparada para escuchar esos nombres?
Por lo pronto, Iñaki Badiola, ex presidente de la Real Sociedad * en el año 2008, denuncia hoy en el diario AS que las directivas anteriores financiaron con dinero negro sustancias dopantes (entre 2001-2008). La Real Sociedad ha emitido, al respecto, un comunicado. Ya no hablamos de ciclistas, deportistas estigmatizados por la sociedad española desde hace años: hablamos de futbolistas idolatrados… Cambio de escenario. Esto solo acaba de empezar. Lo que la verdad esconde puede ser muy duro, veremos si hay interés en que se conozca.
* El código RSOC aparece en la relación de códigos asociados a los clientes de Eufemiano Fuentes.
* Borja Pardo es abogado, analista de fútbol internacional en COPE y administrador de Sphera Sports.
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– Fotos: EFE – Guardia Civil
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