"Cada acto de aprendizaje consciente requiere la voluntad de sufrir una lesión en la propia autoestima". Thomas Szasz
El pasado viernes, Joseph Blatter anunciaba que el proceso de estudio y análisis que la FIFA había comenzado hace unos meses en relación con el fenómeno de la propiedad de los derechos económicos de jugadores por terceros (entre ellos, pero no solo ellos, los tan manidos fondos de inversión) habría de culminar con la prohibición de su actuación en el fútbol, con lo que el organismo presidido por Blatter se alinea con la posición de la UEFA y Platini, a nivel internacional, y de la RFEF y la AFE a nivel interno.
En la cuestión de la propiedad compartida de derechos económicos de jugadores de fútbol confluyen un conjunto de intereses económicos y sociales de todo tipo que hace difícil un análisis sosegado y ponderado de la figura. Es necesario también distinguir argumentos que se utilizan para rechazar esta figura económico-financiera hasta la fecha admitida con determinados límites (la prohibición de influencia en la gestión del club financiado), que constituyen verdaderos riesgos que habría que mitigar o expulsar, de aquellos otros que no tienen una explicación demasiado clara.
Los TPOs (Third Party Owners), entre los cuáles se puede encontrar un fondo de inversión, son sujetos y entidades de muy diversa naturaleza jurídica que, por medio de distintas estructuras jurídicas conceden financiación a clubes o futbolistas (pueden ser TPOs de inversión, de financiación o de captación de talento), imponiendo una garantía de retorno de la financiación concedida sobre los derechos económicos sobre futbolistas. Estos derechos económicos no son más que las expectativas de ingresos de cualquier tipo anudadas al traspaso o circulación de jugadores de un club a otro, que constituyen un activo para el club titular de los derechos federativos del jugador. Ese activo, el derecho o expectativa económica, como cualquier otro, puede servir para obtener financiación, y es el elemento patrimonial que los clubes o los propios futbolistas utilizan (generalmente transmitiéndolo al tercero) para obtener una liquidez para sus necesidades ordinarias, o la financiación de algún fichaje.
Este tipo de estructuras de financiación tienen su origen en el fútbol sudamericano, en el que gozan de una gran tradición y arraigo y tienen una importante presencia en países UEFA como Portugal y España, aunque en otros como Inglaterra y Francia se encuentran prohibidos.
La actividad de los TPOs (alguno tan conocido como Doyen Sports) se permite en la actualidad al amparo de la normativa FIFA vigente (artículo 18 bis RETJ) que debe su redacción a conflictos como el de Carlos Tévez en la Premier League en los últimos años de la década pasada. Sin embargo, la multiplicación de su actividad en los últimos años debido, principalmente, a la crisis económica, ha acreditado la insuficiencia del marco regulador actual que se apoya en la imprecisa prohibición de influencia en el club financiado como límite a la actuación del TPO (piénsese en conflictos actuales en el TAS como el que enfrenta al Sporting de Portugal y a Doyen Sports por el jugador Marcos Rojo).
Quienes en el escenario descrito defienden mayoritariamente la prohibición de este fenómeno, lo hacen subrayando los riesgos que implican para los futbolistas y su adecuada protección laboral, por un lado, y esgrimiendo, por otro, una serie de consideraciones poco afortunadas a mi juicio sobre el Fair Play Financiero y la limpieza de la competición.
El primer tipo de riesgos, pese a no ser exclusivos de las operaciones de financiación TPOs sino propios de cualquier transferencia de jugadores, nos parecen bien advertidos; sin embargo, una regulación tendente a imponer transparencia, límites y modelos contractuales de actuación podría controlarlos adecuadamente. Del mismo modo, podrían salvarse los riesgos vinculados a la limpieza de la competición imponiendo, por ejemplo, limitaciones al número de jugadores con derechos económicos compartidos por cada club. Sin embargo, carece de sentido alguno el rechazo de los TPOs argumentando que afectan al Fair Play Financiero, en la medida en que el dinero del fútbol debe quedarse en el fútbol, como por la UEFA se ha defendido. La coherencia con este argumento debería, por ejemplo, implicar la prohibición de que multinacionales como Audi o Adidas sean propietarias de parte del capital social del Bayern Múnich, por citar un ejemplo menos evidente que el del acceso al control del capital social de clubes por parte de jeques y magnates.
Frente a ello, en un escenario de profunda crisis económica y, sobre todo, de cambio del modelo económico y de financiación del fútbol profesional, el papel de los TPOs o fondos de inversión, junto con otros instrumentos, se antoja esencial para su solvencia y viabilidad económica (ahí están los ejemplos del Valencia o el Atlético de Madrid en España).
No se trata de ignorar los riesgos que la participación de estos actores en el fútbol trae consigo, sino de eliminarlos y aprovechar los efectos beneficiosos de su intervención. El fútbol profesional es una actividad económica empresarial por lo que, con independencia de sus especialidades como sector, incuestionables y reconocidas por la UE, no existe motivo alguno justificado para no permitir la participación de instrumentos de financiación propios de cualquier otro sector económico, eso sí, modulando dicha participación sobre la base de las especialidades del deporte profesional con la conveniente regulación. Sinceramente, no creo que sea la solución más ponderada, ni ayuda tampoco a superar “el complejo de isla” que tanto daño hace al deporte profesional como sector económico y al Derecho deportivo como su instrumento de regulación. La FIFA, en mi opinión, se equivoca.
* Luis Cazorla González-Serrano es Doctor en Derecho, Profesor de Derecho Mercantil y Abogado.
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